Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 460. Presentación del Dictamen
El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes.
Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.
Los consultores técnicos de las partes podrán presentar por separado sus respectivos informes, dentro del plazo fijado al perito y cumpliendo los mismos requisitos.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 460 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 726. Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328 Misiones Artículo 4. Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa Artículo 13. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 207. LIMITES. USO DE LA COSA POR EL DEUDOR Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 97.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 460. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 526. Ampliación Anterior a la Sentencia Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 354. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 287. Confidencialidad Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 759. CERTIFICADOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios