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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 309 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 309. Proceso Sumarísimo

Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 484.:

1. A los procesos de conocimiento que excedan de la competencia atribuida a la justicia de paz, en los que el valor cuestionado no exceda la suma de pesos cinco mil, la que podrá ser modificada por acuerdo plenario del Superior Tribunal de Justicia.

2. En los demás casos previstos por este código u otra ley.

Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite del juicio sumarísimo, el juez resolverá cuál es la clase de proceso que corresponde. La resolución no será recurrible.



Provincia de Entre Ríos Artículo 309 Codigo Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...821

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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