Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 309 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 309. Proceso Sumarísimo
Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 484.:
1. A los procesos de conocimiento que excedan de la competencia atribuida a la justicia de paz, en los que el valor cuestionado no exceda la suma de pesos cinco mil, la que podrá ser modificada por acuerdo plenario del Superior Tribunal de Justicia.
2. En los demás casos previstos por este código u otra ley.
Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite del juicio sumarísimo, el juez resolverá cuál es la clase de proceso que corresponde. La resolución no será recurrible.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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