Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 288. Presentación. Designación del mediador. Excusación y recusación del mediador
El reclamante formalizará su pretensión ante la mesa de entradas que corresponda, detallando la misma en un formulario cuyos requisitos establecerá la reglamentación. Cumplida la presentación se procederá al sorteo del mediador y, en su caso, del co-mediador, y a la asignación del juzgado que eventualmente entenderá en la litis.
La mesa de entradas remitirá el formulario debidamente intervenido al mediador y co-mediador designados dentro del plazo de tres (3) días.
El mediador y el co-mediador deberán excusarse bajo pena de inhabilitación como tales, en todos los casos previstos en el Art. 14.
para los jueces, pudiendo ser recusados con expresión de causa por las partes conforme lo determina este código.
De no aceptar el mediador o el co-mediador la recusación, ésta será decidida por el juez asignado mediante el procedimiento establecido en el párrafo primero, cuya resolución será irrecurrible.
Producida la excusación o acogida la recusación se practicará inmediatamente un nuevo sorteo.
El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en la mediación durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción como mediador.
La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como mediador.
Provincia de Entre Ríos Artículo 288 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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