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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 286 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 286. Obligatoriedad

Previo a todo juicio, salvo lo que se dispone en el artículo siguiente, las partes deberán intentar la solución extrajudicial de la controversia, a cuyo fin se convocará obligatoriamente al procedimiento de mediación, que se regirá por las disposiciones del presente capítulo. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa existió mediación privada ante mediadores registrados ante el Superior Tribunal de Justicia.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 286 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Artículo 1 ...285 285 bis 286 286 bis 287 ...821

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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