Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 239 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 239. PROCEDENCIA
El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
1. La resolución que rechaza de oficio la demanda y la que declara la cuestión de puro derecho.
2. Las providencias cautelares y las que apliquen sanciones procesales.
3. Las sentencias interlocutorias que deciden las excepciones previas y el incidente de nulidad.
4. Las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación.
5. Las sentencias definitivas.
6. Las demás resoluciones que expresamente sean declaradas apelables por este código.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 239 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios