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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 239 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 239. PROCEDENCIA

El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. La resolución que rechaza de oficio la demanda y la que declara la cuestión de puro derecho.

2. Las providencias cautelares y las que apliquen sanciones procesales.

3. Las sentencias interlocutorias que deciden las excepciones previas y el incidente de nulidad.

4. Las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación.

5. Las sentencias definitivas.

6. Las demás resoluciones que expresamente sean declaradas apelables por este código.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 239 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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