Ley de Ministerios 2023 Artículo 15 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios 2023 Río Negro
Artículo 15.
Competencia del Ministerio de Seguridad y Justicia. Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente a la seguridad, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la promoción y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías relacionados a la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.
4. Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro.
5. Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario y a la conmutación de penas.
6. Entender en el ámbito de su competencia lo referido a la asistencia de presos y liberados.
7. Entender en todo lo atinente a la defensa civil.
8. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial.
9. Gestionar el sistema de fiscalización de rutas y caminos, a través de la Agencia de Seguridad Vial y en coordinación con las áreas competentes.
Provincia de Río Negro Artículo 15 Ley de Ministerios 2023
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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