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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 891 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 891. Destitución de jueces de paz

Hasta tanto se legisle el trámite de destitución de los jueces de paz, el procedimiento se regirá por las siguientes normas:

1) Toda demanda sobre destitución de un juez de paz, se entablará ante el Tribunal Superior de Justicia y se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, con las modificaciones siguientes:

a) La citación y emplazamiento que hubieren de practicarse en la jurisdicción del juez acusado, se encomendarán al juez de paz más próximo a esa jurisdicción.

b) El acusador no podrá dirigir posiciones al acusado.

2) El fiscal general podrá deducir este juicio e intervendrá en el mismo cuando hubiere sido promovido a solicitud particular.

3) Hecho el estudio en un plazo no mayor de sesenta días, el tribunal dictará resolución dentro de los cinco días posteriores, en acuerdo público, con citación de los interesados. la resolución se limitará a declarar si procede o no la destitución.

4) Las costas serán aplicadas de conformidad a las disposiciones de este Código.

5) La sentencia no hará cosa juzgada para el juicio sobre responsabilidad civil o penal que pudiere producirse.

Provincia de Córdoba Artículo 891 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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