Código Procesal Civil y Comercial Artículo 891 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 891. Destitución de jueces de paz
Hasta tanto se legisle el trámite de destitución de los jueces de paz, el procedimiento se regirá por las siguientes normas:1) Toda demanda sobre destitución de un juez de paz, se entablará ante el Tribunal Superior de Justicia y se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, con las modificaciones siguientes:
a) La citación y emplazamiento que hubieren de practicarse en la jurisdicción del juez acusado, se encomendarán al juez de paz más próximo a esa jurisdicción.
b) El acusador no podrá dirigir posiciones al acusado.
2) El fiscal general podrá deducir este juicio e intervendrá en el mismo cuando hubiere sido promovido a solicitud particular.
3) Hecho el estudio en un plazo no mayor de sesenta días, el tribunal dictará resolución dentro de los cinco días posteriores, en acuerdo público, con citación de los interesados. la resolución se limitará a declarar si procede o no la destitución.
4) Las costas serán aplicadas de conformidad a las disposiciones de este Código.
5) La sentencia no hará cosa juzgada para el juicio sobre responsabilidad civil o penal que pudiere producirse.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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