Código Procesal Civil y Comercial Artículo 767 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 767. Inmueble abandonado
En el supuesto del art. 1564 del Código Civil, el tribunal realizará una información sumaria y ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario. Si no obtuviera razón de su paradero se entregará provisoriamente el inmueble al locador previo inventario de los bienes que hubiere, los que quedarán depositados judicialmente a cargo del locatario.Cuando en el contrato el locatario hubiere fijado un domicilio distinto al del inmueble, se lo citará en él para que comparezca a estar a derecho y ejercite su defensa en la forma prevista en el art. 508.
Transcurridos diez días desde la entrega provisoria o vencido, en su caso, el plazo de la citación sin que el locatario hubiera comparecido o negado el abandono, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de cinco días declarando, si correspondiera, disuelto el contrato, y disponiendo la entrega definitiva del inmueble al locador.
Si el locatario compareciera y en el mismo acto dedujera oposición negando el abandono, se seguirá el trámite previsto en el art. 751 y, si lo pidiere el demandado, se le restituirá la tenencia del inmueble.
Provincia de Córdoba Artículo 767 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiBuenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
sandra
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/11/23 04:19:20
En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios