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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 767 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 767. Inmueble abandonado

En el supuesto del art. 1564 del Código Civil, el tribunal realizará una información sumaria y ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario. Si no obtuviera razón de su paradero se entregará provisoriamente el inmueble al locador previo inventario de los bienes que hubiere, los que quedarán depositados judicialmente a cargo del locatario.

Cuando en el contrato el locatario hubiere fijado un domicilio distinto al del inmueble, se lo citará en él para que comparezca a estar a derecho y ejercite su defensa en la forma prevista en el art. 508.

Transcurridos diez días desde la entrega provisoria o vencido, en su caso, el plazo de la citación sin que el locatario hubiera comparecido o negado el abandono, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de cinco días declarando, si correspondiera, disuelto el contrato, y disponiendo la entrega definitiva del inmueble al locador.

Si el locatario compareciera y en el mismo acto dedujera oposición negando el abandono, se seguirá el trámite previsto en el art. 751 y, si lo pidiere el demandado, se le restituirá la tenencia del inmueble.

Provincia de Córdoba Artículo 767 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??

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