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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 657. Acreedores de la sucesió

Los acreedores de la sucesión sólo podrán, en garantía de sus créditos:

1) Solicitar medidas preventivas sobre los bienes de la sucesión.

2) Pedir la formación del inventario de los mismos.

3) Solicitar que se llame a los interesados y en su caso, que se nombre un curador de la herencia.

4) Pedir que se fije un plazo para que el heredero acepte o repudie la herencia.

5) Justificar sus créditos ante el tribunal de la sucesión, en pieza separada y por el juicio que corresponda, con citación de los herederos y legatarios de parte alícuota y, en su defecto, del Ministerio Pública Fiscal y el curador que se hubiere nombrado.

6) Si sus créditos fueren de los que traen aparejada ejecución o estuvieren reconocidos por los herederos o comprobados de otro modo, podrán solicitar su pago inmediato del caudal hereditario, antes de entregarse los bienes a los herederos y legatarios.

7) Si los créditos no estuvieren comprobados, podrán pedir que se reserven, sin entrar en la división, los bienes suficientes para el pago de aquéllos, siempre que dieren fianza por los daños y perjuicios que se irroguen al heredero, en caso de no justificarse los créditos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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