Código Procesal Civil y Comercial Artículo 603 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 603. Arbitraje forzoso
Deberán someterse a arbitraje:1) Los juicios declarativos generales entre ascendientes y descendientes o entre hermanos.
2) Todas las cuestiones que deban decidirse por árbitros conforme la legislación de fondo.
Provincia de Córdoba Artículo 603 Código Procesal Civil y Comercial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 1. Carácter Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 188. Reemplazo Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 145. PRINCIPIO GENERAL Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 56. Patrocinio obligatorio Código Fiscal La Pampa Artículo 317.Publique la información de sí mismo
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