Código Procesal Civil y Comercial Artículo 582 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 582. Suspensión del remate
El ejecutado sólo podrá solicitar la suspensión de la subasta si en el mismo acto consigna el importe de la liquidacion, con más los gastos que se hubieren originado con posterioridad y consten en autos y la comisión del martillero que corresponda, cualquiera fuere la causa que se alegue. Si, practicada la liquidación definitiva que prevé el art. 590, resultare un saldo impago, se lo emplazará para que lo consigne bajo apercibimiento de disponer una nueva subasta.Lo dispuesto precedentemente no regirá cuando la suspensión fuere consecuencia de la admisión de otras peticiones.
Provincia de Córdoba Artículo 582 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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