Código Procesal Civil y Comercial Artículo 564 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 564. Liquidación y pago inmediato
Prestadas las garantías, o sin ellas si no fueren necesarias, el ejecutante pracitcará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se correrá vista por tres días fatales al ejecutado. Vencido el plazo de la vista sin ser evacuada, la liquidación será aprobada sin más trámite, si fuere conforme a derecho.Impugnada la liquidación por el ejecutado, se correrá vista al ejecutante por igual plazo y se dictará resolución, la que será apelable con efecto suspensivo, salvo que el ejecutante diere garantías en las condiciones del art. 561.
La liquidación podrá ser actualizada por el ejecutante cuando lo considerare necesario. Podrá hacerlo aun luego de cobrado totalmente el importe de la primera, si hubiere hecho reserva de ese derecho.
Aprobada la liquidación, se pagará inmediatamente su importe al acreedor, si lo embargado fuese dinero; si fuere moneda extranjera, se dispondra´su conversión a moneda nacional para hacer efectivo el pago al ejecutante, salvo que éste pidiere se le abone en aquélla a la cotización del día anterior al pago del banco de depósitos oficiales.
Provincia de Córdoba Artículo 564 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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