Código Procesal Civil y Comercial Artículo 538 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 538. Orden de embargo. Variación. Sustitució
EL embargo de bienes se hará en el orden siguiente:
1)Dinero efectivo;
2)Efectos públicos;
3)Alhajas, piedras o metales preciosos;
4)Bienes muebles o semovientes;
5)Bienes raíces;
6)Créditos o acciones, y 7)Sueldos, salarios y pensiones.
El deudor podrá variar el orden establecido precedentemente, siempre que presente bienes suficientes y de fácil realización a juicio del ejecutor. Igual derecho tendrá para solicitar la sustitución al Tribunal, cuando se tratare de bienes embargados con anterioridad.
Tratándose de establecimientos comerciales, fabriles, de servicios, productivos o afines, y para el caso de medidas cautelares preventivas, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 463 y 464 del presente Código.
Provincia de Córdoba Artículo 538 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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