Código Procesal Civil y Comercial Artículo 534 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 534. Designación de depositario
El ejecutor del embargo designará depositario al mismo embargado cuando los bienes estuvieren en su casa, negocio o establecimiento, siempre que las circunstancias lo hicieren posible.Caso contrario, designará a una persona de la casa o, en su defecto, a persona de responsabilidad, sucestrando los bienes si fuere necesario a este efecto.
El depositario deberá aceptar el cargo con las responsabilidades de ley ante el ejecutor, de lo que se dejará constancia en el acta de embargo.
Provincia de Córdoba Artículo 534 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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