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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 531 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 531. Ampliación posterior a la sentencia

Los plazos que vencieren después de la sentencia de remate serán objeto de demandas especiales, que se sustanciarán emplazándose al deudor para que dentro del plazo de tres días exhiba los recibos correspondientes, bajo apercibimiento de considerarse ampliada la sentencia a los nuevos plazos vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos que sean reconocidos por el ejecutante, se hará efectivo el apercibimiento sin lugar a recurso alguno.

Provincia de Córdoba Artículo 531 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...529 530 531 532 533 ...894

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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