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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 531 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 531. Ampliación posterior a la sentencia

Los plazos que vencieren después de la sentencia de remate serán objeto de demandas especiales, que se sustanciarán emplazándose al deudor para que dentro del plazo de tres días exhiba los recibos correspondientes, bajo apercibimiento de considerarse ampliada la sentencia a los nuevos plazos vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos que sean reconocidos por el ejecutante, se hará efectivo el apercibimiento sin lugar a recurso alguno.

Provincia de Córdoba Artículo 531 Código Procesal Civil y Comercial Ley 8.465 27 de Abril de 1995
Artículo 1 ...529 530 531 532 533 ...894

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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