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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 473 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 473. Sustitució

Siempre que el embargo no recaiga sobre bienes objeto del juicio, o en los que las leyes acuerden privilegios, podrá ser sutituido a solicitud del deudor, con fianza equivalente. El tercerista de dominio podrá solicitar, con audiencia de las partes, la sustitución de los bienes embargados por fianza que responderá del valor de los mismos si no probase el dominio invocado.

Provincia de Córdoba Artículo 473 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...471 472 473 474 475 ...894

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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