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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 438 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 438. Efectos sobre el principal

Admitida la tercería:

1) Si fuere de dominio se suspenderá el remate, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 474, en cuyo caso el producido quedará afectado al resultado de la tercería.

2) Si fuere de mejor derecho se suspenderá el pago, salvo que se diere fianza, con audiencia de las partes, para responder a las resueltas de la tercería. El tercerista tiene derecho a intervenir en las actuaciones de remate.

Provincia de Córdoba Artículo 438 Código Procesal Civil y Comercial Ley 8.465 27 de Abril de 1995
Artículo 1 ...436 437 438 439 440 ...894

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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