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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 451 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 451. Tribunal del incidente

Si los autos pendieran ante distintos tribunales, la acumulación se solicitará ante aquél cuya intervención debiere cesar.

Provincia de Córdoba Artículo 451 Código Procesal Civil y Comercial Ley 8.465 27 de Abril de 1995
Artículo 1 ...449 450 451 452 453 ...894

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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