Código Procesal Civil y Comercial Artículo 29 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 29. Reconocidos
Reconocidos los hechos por el recusado, se lo tendrá por apartado de la causa.Si se tratare de un juez de primera instancia, elevará los autos junto con el informe a la Cámara, la que dispondrá su remisión al juez subrogante para que se avoque. El secretario notificará de oficio la providencia.
Provincia de Córdoba Artículo 29 Código Procesal Civil y Comercial Ley 8.465 27 de Abril de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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