Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 289. Repreguntas
En la audiencia se respetarán los interrogatorios propuestos, si los hubiere.El tribunal y las partes, por medio de aquél, podrán interrogar libremente a los testigos.
El tribunal podrá disponer que se prescinda de continuar con el interrogatorio cuando las preguntas que se proponen o las respuestas dadas demuestren que no es conducente proseguir con la declaración.
La resolución será inapelable.
Provincia de Córdoba Artículo 289 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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