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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 185 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 185. Arraigo

Cuando el demandante no tuviere domicilio en la República, también podrá interponerse como excepción dilatoria la de arraigo en juicio, salvo que:

1) Tuviere en la República bienes raíces de valor suficiente para cubrir las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar con el pleito.

2) La acción versare sobre alimentos, litis expensas, sueldos o salarios.

3) Se tratare de acciones posesorias o de derechos que constaren en documentos fehacientes e hicieren improbable la condenación en costas.

4) La demanda fuese deducida por vía de reconvención.

5) Hubiere obtenido el beneficio de litigar sin gastos o estuviere asistido por el asesor letrado.

Provincia de Córdoba Artículo 185 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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