Código Procesal Civil y Comercial Artículo 175 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 175. Requisitos
La demanda se decudirá por escrito y expresará.1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.
2) El nombre y domicilio del demandado.
3) La cosa que se demande designada con exactitud.
Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial.
4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.
5) La petición en términos claros y precisos.
Provincia de Córdoba Artículo 175 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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