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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 152 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 152. Por edictos

PROCEDERÁ la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar y, además, adjuntar certificado del Juzgado Federal -con competencia electoral- donde conste el último domicilio registrado en el padrón general.

El edicto deberá contener en forma sintética las enunciaciones indispensables que determine el Tribunal Superior de Justicia.

El edicto se publicará únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia. Además y si el Tribunal lo estima conveniente, podrá comunicarse a través de una radiodifusora de amplio alcance del lugar del último domicilio o de la sede del Tribunal, en las condiciones que determine el Tribunal Superior de Justicia.

La notificación por radiodifusión se acreditará en el expediente con una certificación emanada del responsable de la empresa radiodifusora en la que conste el texto del anuncio, que deberá ser idéntico al del edicto, y los días y horas en que se difundió.

En este supuesto, el costo de la notificación por radiodifusión no podrá exceder del precio del edicto establecido por el Boletín Oficial.

A pedido de la parte interesada y con las características que ésta indique, los edictos podrán publicarse en otro diario local o provincial de circulación en el último domicilio de la persona a quien se deba notificar o de la sede del Tribunal, o notificarse por radiodifusión. La erogación que demande esta forma de publicación estará -en todos los casos- a cargo exclusivo de la parte interesada que lo solicite y en ningún caso su costo deberá ser incluido en la planilla general del juicio.

Provincia de Córdoba Artículo 152 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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