Código Procesal Civil y Comercial Artículo 708 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 708. FALLECIMIENTO DE HEREDEROS
Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el Juez fije. Se aplicará, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 55.
Provincia del Chubut Artículo 708 Código Procesal Civil y Comercial LEY XIII - N° 5, 1 de Junio de 2010
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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