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Código Procesal Penal Artículo 98 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 98. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

Cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal y no se trate de un delito doloso imputado a un funcionario público ejecutado en ejercicio de sus funciones, las partes podrán pedir su aplicación desde el inicio mismo del caso, hasta la apertura del caso a juicio.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba cuando se trate de delito reprimido únicamente con pena de inhabilitación, salvo que el imputado ofrezca cumplir voluntariamente como una de las condiciones impuestas por el juez el mínimo del monto de la inhabilitación correspondiente al delito de que se trata, como así también efectuar los cursos, prácticas o estudios que, al prudente criterio del juez, resulten suficientes para estimar razonablemente que la impericia o desconocimiento de las leyes del arte u oficio por parte del imputado, han de ser subsanadas.

La procedencia requiere la conformidad del imputado y de la fiscalía. El juez podrá rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del fiscal.

En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el juez resolverá las reglas de conductas, a cargo del imputado fijando la forma de control y el plazo de cumplimiento.

El control del cumplimiento de las reglas de conducta para la suspensión del proceso a prueba estará a cargo de una Oficina Judicial especializada, que dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y dará noticia a las partes de aquellas situaciones que pudieran dar base a una modificación o revocación del instituto. Esta oficina tendrá a su cargo todo lo relativo al cumplimiento de medidas sustitutivas a la prisión.

La víctima podrá, previa autorización judicial, supervisar el cumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta impuestas, ya sea por sí o a través de organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito de actuación tenga relación con el hecho imputado. Tendrá derecho a ser informada respecto del cumplimento de tales reglas.

Cuando el imputado incumpliere las condiciones impuestas, el fiscal o la querella solicitarán al juez con funciones de garantías, una audiencia para que las partes expongan sus fundamentos. El juez, según corresponda, podrá dar un plazo al imputado para satisfacer las condiciones, modificarlas o revocar la suspensión del proceso a prueba. En este caso el procedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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