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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 603 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 603. EXCEPCIONES ADMISIBLES

Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1), 2), 3), 4) y 9) del artículo 549 y en el artículo 550, el deudor podrá oponer, únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas, al oponerlas.

Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil.



Provincia del Chubut Artículo 603 Código Procesal Civil y Comercial LEY XIII - N° 5, 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...601 602 603 604 605 ...798

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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