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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 569 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 569. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION

Las Cámaras de Apelaciones inscribirán en un registro a los martilleros públicos de la Provincia. La inscripción en dicho registro podrá ser solicitada en cualquier momento por el interesado con la acreditación de estar matriculado. Del registro se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro del TERCER (3er.) día de notificados.

El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. No podrá ser recusado; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez dentro del QUINTO (5) día de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto.

Deberá ajustarse su cometido a las instrucciones que le imparta el juez, si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del artículo 571.

No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.

El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código o en otra Ley.



Provincia del Chubut Artículo 569 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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