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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 48. APODERAMIENTO ESPECIAL

En los asuntos de familia que comprendan acciones de divorcio, excluidas las cuestiones patrimoniales, nulidad del matrimonio, filiación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, rectificación de partidas, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos, exclusión del hogar, los profesionales que suscriban el escrito de demanda conjuntamente con el interesado quedarán investidos de facultades especiales para el asunto de que se trata en los términos, efectos, obligaciones, alcances y responsabilidades de los artículos 50, 51, 52, 53 y 54.

Dichas facultades especiales quedarán conferidas cuando así se lo manifieste expresamente en el primer escrito o mediante acta, con la firma impuesta ante él.

La presentación en la causa de otro profesional al que se le confieren las mismas facultades y en relación a la misma parte, implica la revocación de las conferidas al letrado patrocinante que lo precede.



Provincia del Chubut Artículo 48 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...798

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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