Código Procesal Civil y Comercial Artículo 410 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 410. ELECCION DEL ABSOLVENTE
La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro del QUINTO (5) día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el oponente, siempre que:
1. Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.
2. Indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.
3. Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito.
El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el presupuesto.
No habiéndose formulado oportunamente dicha posición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.
Provincia del Chubut Artículo 410 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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