Código Procesal Civil y Comercial Artículo 402 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 402. RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACION
Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de VEINTE (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de DIEZ (10) salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a la Corporaciones Municipales y demás organismos públicos o privados que corresponda, contendrán el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de VEINTE (20) días el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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