Código Procesal Civil y Comercial Artículo 341 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 341. TRASLADO DE LA DEMANDA
Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días.
Cuando la parte demandada fuere la Provincia o una Corporación Municipal, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de TREINTA (30) días.
Provincia del Chubut Artículo 341 Código Procesal Civil y Comercial LEY XIII - N° 5, 1 de Junio de 2010
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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