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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 333 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 333. FORMA DE LA DEMANDA

La demanda será deducida por escrito y contendrá:

1. El nombre y domicilio del demandante.

2. El nombre y domicilio del demandado.

3. La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

4. Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5. El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.

6. La petición en términos claros y positivos.

La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En éstos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.

La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.



Provincia del Chubut Artículo 333 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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