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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 252 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 252. EFECTO DEVOLUTIVO

Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:

1. Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la Cámara y quedará en el Juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que conceda señalará las piezas que han de copiarse;

2. Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlo para la prosecución del juicio y remitir el expediente original;

3. Se declarará desierto el recurso si dentro del QUINTO (5) día de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en éste artículo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.



Provincia del Chubut Artículo 252 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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