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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 546 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 546. Trámite

El Juez, dentro de los cinco (5) días desestimará sin sustanciación la oposición que contuviere excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley o las que no se hubiesen articulado en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les hubiese dado. En el mismo acto el Juez rechazará la oposición y el despacho monitorio adquirirá el carácter de sentencia, pasándose directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia.

En caso contrario, dará traslado de la misma al ejecutante por cinco (5) días, quien al contestarlo deberá ofrecer las pruebas de que intenta valerse.

No se hará declaración especial previa acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la oposición.



Provincia del Chaco Artículo 546 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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