Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 541. Cumplimiento u oposición a la ejecución
Dentro del quinto día a partir de la notificación del despacho monitorio el ejecutado podrá cumplir con éste depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a él deduciendo las excepciones previstas en el artículo 543, lo que deberá hacerse en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.
Deberá cumplirse en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 335 y 354 determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.
No habiéndose efectuado el pago ni deducido oposición, el despacho monitorio adquirirá el carácter de sentencia y se pasará directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
La falta de oposición al despacho monitorio no obstará a la impugnación de los accesorios, la condena en costas o los honorarios regulados, los que serán susceptibles de recurso de revocatoria o de apelación, el recurso no suspenderá la ejecución.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Mendoza Artículo 28. Ratificación del dec. 534/2020 Chaco Artículo 2. Código Fiscal Santa Cruz Artículo 68. Compensación de saldos acreedores Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 83. Principio general Código de Minería Artículo 348.Publique la información de sí mismo
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