Código Procesal Civil y Comercial Artículo 539 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 539. Ampliación antes de la notificación del despacho monitorio
Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de la notificación del despacho monitorio, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.
Provincia del Chaco Artículo 539 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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