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Código de Minería Artículo 348 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 348.

Las sustancias minerales que por las leyes anteriores pertenecían al dueño del suelo y que actualmente estuvieren en explotación, no podrán ser denunciadas.

Nacional Artículo 348 Código de Minería
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...362

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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