Código Procesal Civil y Comercial Artículo 495 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 495. Resoluciones ejecutables
Consentida o ejecutoriada la sentencia de un Tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establece en este capítulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, en la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en un testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.
Si hubiere duda acerca de la concurrencia de ese requisito se denegará el testimonio. La resolución del Juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.
En los casos previstos en el artículo 282, la sentencia no firme en todo o en parte será ejecutable por el monto total, si el pretenso ejecutante afianza las resultas de la ejecución otorgando caución real a satisfacción del Tribunal.
Si tal ejecución caucionada fuera dispuesta, el ejecutado podrá obtener la suspensión de la ejecución caucionada, garantizando las condenaciones del juicio a satisfacción del Juzgado.
Provincia del Chaco Artículo 495 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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