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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 494 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 494. Incumplimiento

Podrá accederse a la flexibilización del cumplimiento de la sentencia solo una vez por proceso, excepto expresa conformidad del actor o acreedor para una nueva propuesta o modificar la existente. En caso de incumplimiento total o parcial de la forma de cumplimiento, se procederá a la ejecución de la sentencia. El decreto de incumplimiento es inapelable.



Provincia del Chaco Artículo 494 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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