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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 313. Cómputo

Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez, Secretario o Prosecretario, que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes, por derivación o mediación o por disposición del Juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.

En el supuesto de mediación, la suspensión del cómputo comenzará a correr desde que el Juez haya resuelto derivar la causa a mediación.

En caso de aceptación de la mediación por una o ambas partes, y siempre que ésta no se haya celebrado por incomparencia de algunas o todas las partes, los términos comenzarán a correr desde los cinco (5) días con posterioridad a la fijación de dicha audiencia, lo que se consignará en el acta respectiva.

Si la mediación se ha llevado a cabo y las partes no llegan a un acuerdo, los términos comenzarán a correr cinco (5) días después del Acta de Mediación respectiva donde se consignará la falta de acuerdo.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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