Código Procesal Civil y Comercial Artículo 538 Provincia de Catamarca
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 538. Embargo de inmuebles o muebles registrables
- Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su anotación en el registro, en la forma y con los efectos que resultaren de la ley.Los oficios o exhortos serán librados dentro de las cuarenta y ocho horas de la providencia que ordenare el embargo.
Provincia de Catamarca Artículo 538 Código Procesal Civil y Comercial Ley 2.339 29 de Febrero de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley Provincial de Tránsito Córdoba Artículo 11. EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR Ley de Concursos y Quiebras Artículo 99. DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL PETICIONARIO Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 115. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 36. Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 626.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 633. Sentencia Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 586. Perfeccionamiento de la venta Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 462. Acuerdo previo de las partes Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 412. Forma de las contestaciones Impuesto Inmobiliario Río Negro Artículo 27.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios