Código Procesal Civil y Comercial Artículo 441 Provincia de Catamarca
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 441. Interrogatorio preliminar
- Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:1.- Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.
2.- Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado.
3.- Si tiene interés directo o indirecto en el pleito.
4.- Si es amigo íntimo o enemigo.
5.- Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos.
Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiere podido ser inducida a error.
Provincia de Catamarca Artículo 441 Código Procesal Civil y Comercial Ley 2.339 29 de Febrero de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 588. PEDIDO DE INDISPONIBILIDAD DE FONDOSRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 380. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 115. Idioma Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 192. Conflicto de acumulación Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 766. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 146.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios