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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 38. Deberes

- Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán cumplir las siguientes funciones:

1° Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.

Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, Gobernador, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez;

2° Extender certificados, testimonios y copias de actas.

3° Conferir vistas y traslados.

4° Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 34 inciso 3° a). En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.

5° Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez, en forma inexcusable.

6° Devolver los escritos presentados fuera de plazo y/o sin copias.

Provincia de Catamarca Artículo 38 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...36 37 38 38 bis 38 ter ...822

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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