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Código Procesal Civil Artículo 428 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 428.

Asuntos de tramite ante la justicia de paz los asuntos pendientes en primera instancia en la justicia de paz en los lugares donde se instalaren tribunales colegiados de instancia unica, será distribuidos por el tribunal de superintendencia, entre todos los jueces que integren los tribunales colegiados de instancia unica del lugar, quienes actuaran como tribunal de primera instancia, correspondiente la alzada al tribunal que integren.

Los asuntos pendientes de apelacion ante la Cámara de Paz, serán distribuidos entre los tribunales de instancia unica que se creen en la ciudad de mendoza, quienes actuaran como tribunal de alzada.



Provincia de Mendoza Artículo 428 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Artículo 1 ...427 427 bis 428 429 430 ...435

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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