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Código Procesal Civil Artículo 309 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 309. PROCEDIMIENTO

Los procesos por perdida o suspensión de la patria potestad, nombramiento y remoción de tutores y curadores, por adopcion y autorizaciones y ventas supletorias para realizar actos referentes a la persona o bienes de los incapaces, que no tramiten acumulados o como incidentes de otro proceso, se sustanciarán siguiendo el procedimiento sumarísimo, en lo pertinente.

El juez deberá ver y escuchar personalmente a los incapaces interesados en el proceso, si fuere razonable, y podrá dictar providencias precautorias sobre ellos y sus bienes.

Debe intervenir necesariamente el Ministerio pupilar.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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