Código Procesal Civil Artículo 191 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 191. DICTAMENES E INFORMES DE PERITOS Y EXPERTOS
I - Cuando se ofrezcan prueba de informe o de dictamenes de peritos o de expertos, habiéndose acompañado oportunamente los puntos sobre las cuales versara, estos auxiliares de la justicia serán designados en la forma establecida por el inciso xi del art.177.
II - los peritos o expertos serán uno o tres según la importancia y complejidad del asunto, a criterio del tribunal. Si fueran tres, deberán actuar y dictaminar conjuntamente, pudiendo, en caso de discrepancia, asentar cada uno su dictamen o informe, sobre los puntos en desacuerdo, pero dentro de un mismo escrito.
III - en todo caso deberán comparecer a la audiencia para sustanciar la causa, donde podrá solicitarseles aclaraciones sobre los puntos que les fueron sometidos, debiendo ser citados en la forma dispuesta para los testigos. La incomparecencia, sin justa causa, invocada y justificada antes de la audiencia, les hará perder el derecho a percibir honorarios, sin perjuicio de que puedan ser obligados a comparecer por la fuerza publica.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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