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Código Procesal Civil Artículo 191 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 191. DICTAMENES E INFORMES DE PERITOS Y EXPERTOS

I - Cuando se ofrezcan prueba de informe o de dictamenes de peritos o de expertos, habiéndose acompañado oportunamente los puntos sobre las cuales versara, estos auxiliares de la justicia serán designados en la forma establecida por el inciso xi del art.177.

II - los peritos o expertos serán uno o tres según la importancia y complejidad del asunto, a criterio del tribunal. Si fueran tres, deberán actuar y dictaminar conjuntamente, pudiendo, en caso de discrepancia, asentar cada uno su dictamen o informe, sobre los puntos en desacuerdo, pero dentro de un mismo escrito.

III - en todo caso deberán comparecer a la audiencia para sustanciar la causa, donde podrá solicitarseles aclaraciones sobre los puntos que les fueron sometidos, debiendo ser citados en la forma dispuesta para los testigos. La incomparecencia, sin justa causa, invocada y justificada antes de la audiencia, les hará perder el derecho a percibir honorarios, sin perjuicio de que puedan ser obligados a comparecer por la fuerza publica.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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