Código Procesal Civil Artículo 112 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 112. TRAMITES COMUNES
Las medidas precautorias que este Código y otras leyes autorizan serán ordenadas por auto, sujetándose a las siguientes reglas, con las excepciones establecidas en este titulo.
1o) El solicitante deberá acreditar en forma sumaria el derecho que invoca. Este requisito no podrá ser suplido por ofrecimiento de garantías o fianzas.
2o) Acreditara también el peligro de perdida o frustración de su derecho o la urgencia de la medida.
3o) Se concederán bajo la responsabilidad del solicitante, quien deberá otorgar la contracautela dispuesta por la ley o por el tribunal para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en el caso de haber sido pedida sin derecho. Podrá otorgarse fianza de instituciones bancarias, comerciales o de personas de conocida reputación y responsabilidad económica, pero no se admitirá fianza de profesionales. La contracautela, no es necesaria en las medidas autorizadas en el capitulo III.
4o) La sustanciación, resolucion y cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni conocimiento de la contraria, a la cual se le notificaran, de oficio, inmediatamente después de cumplidas.
5o) El tribunal podrá disponer una medida distinta a la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger y para evitar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.
6o) Son siempre provisorias; subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaren.
7o) El auto que acoge o rechaza el pedido, será apelable; en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá retirarse la solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho, sujetándose al mismo tramite.
8o) Las medidas precautorias cumplidas antes de la demanda, caducaran automáticamente, si dentro de los quince días de haberse cumplido no se deduce la acción y el tribunal, de oficio, dispondrá su levantamiento. En tal hipótesis, los daños y perjuicios serán a cargo del solicitante de la medida, quien no podrá pedirla nuevamente por la misma causa.
9o) Los depositarios, interventores y administradores judiciales, aceptaran el cargo y juraran desempeñarlo fielmente, por acta redactada en el expediente, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasionaran por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo. Están obligados a informar al tribunal de sus actos y a rendir cuenta de lo percibido y gastado.
Cuando se trabe embargo, se cumpla un secuestro o se ponga en posesión a un interventor o administrador judicial, se les entregara a estos por el oficial ejecutor, una constancia de la medida cumplida, de los bienes afectados por ella, causa en que se dispuso la medida, tribunal en que se tramita y en su caso el cargo que desempeña.
10o) En el escrito en el cual se solicite la medida, se ofrecerá la prueba, la cual deberá recibirse dentro de las veinticuatro horas y dictarse pronunciamiento en el mismo acto;
11o) las medidas precautorias se cumplirán con auxilio de la fuerza publica, allanamiento de domicilio, y habilitación de día, hora y lugar si fuera necesario.
Provincia de Mendoza Artículo 112 Código Procesal Civil
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios