Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 90 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 90. SENTENCIAS
Las sentencias contendrán:
1) Lugar y fecha, número, carátula del expediente y el nombre de los litigantes.
2) Una relación sucinta de las cuestiones planteadas.
3) La consideración de las cuestiones, bajo su aspecto de hecho y jurídico, meritando la prueba y estableciendo, concretamente, cuál o cuáles de los hechos conducentes controvertidos, se juzgan probados.
4) Decisión expresa y precisa, total o parcialmente positiva o negativa, sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso o motivo del recurso.
5) El plazo en el cual debe ser cumplida, si la sentencia fuera susceptible de ejecución.
6) El monto de los frutos, daños y perjuicios e intereses, si contuviere condenación sobre ellos o las bases para ser determinados.
7) La fijación prudencial y equitativa del crédito o del perjuicio reclamado, siempre que su existencia estuviese legalmente comprobada y no resultase justificado su importe.
8) Pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios de todos quienes tengan derecho a ellos en el proceso, conforme a lo dispuesto por los Arts. 35, 36 y 37.
Provincia de Mendoza Artículo 90 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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