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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 90 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 90. SENTENCIAS

Las sentencias contendrán:

1) Lugar y fecha, número, carátula del expediente y el nombre de los litigantes.

2) Una relación sucinta de las cuestiones planteadas.

3) La consideración de las cuestiones, bajo su aspecto de hecho y jurídico, meritando la prueba y estableciendo, concretamente, cuál o cuáles de los hechos conducentes controvertidos, se juzgan probados.

4) Decisión expresa y precisa, total o parcialmente positiva o negativa, sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso o motivo del recurso.

5) El plazo en el cual debe ser cumplida, si la sentencia fuera susceptible de ejecución.

6) El monto de los frutos, daños y perjuicios e intereses, si contuviere condenación sobre ellos o las bases para ser determinados.

7) La fijación prudencial y equitativa del crédito o del perjuicio reclamado, siempre que su existencia estuviese legalmente comprobada y no resultase justificado su importe.

8) Pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios de todos quienes tengan derecho a ellos en el proceso, conforme a lo dispuesto por los Arts. 35, 36 y 37.



Provincia de Mendoza Artículo 90 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...378

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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