Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 75 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 75. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA REBELDÍA
I.- Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarará rebelde al incompareciente, notificándose el decreto de rebeldía y la sentencia en la misma forma y en igual domicilio en el que se le había notificado el emplazamiento.
II.- Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el Art. 66. Cuando la notificación se hubiera practicado en el domicilio real o procesal, la rebeldía constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el Tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes.
III.- En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso. Cuando la notificación se hubiera practicado a las personas y en la forma prevista en el Art. 69, el incompareciente será representado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, quien podrá responder sin admitir ni negar los hechos expuestos y el proceso seguirá el trámite que corresponda, en todas sus etapas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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