Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 350 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 350. INVENTARIO Y AVALUO
I.- Designado el perito avaluador, éste procederá en el plazo que el Tribunal fije, a valuar los bienes que sean denunciados por el Administrador, o por la mayoría de los herederos declarados, a falta de aquél, sirviendo esta denuncia como inventario.
II.- Cuando por la naturaleza y cantidad de los bienes, falta de denuncia, inexistencia de detalle de bienes en la rendición de cuentas, o de falta de conformidad de los herederos sobre los mismos, fuera necesario proceder a inventariarlos, lo hará el mismo perito autorizado por el Juez, citando previamente a los herederos de modo fehaciente.
III.- No se requerirá intervención de perito contador cuando los herederos mayores, capaces y por unanimidad estén expresamente de acuerdo en el modo en que se adjudicarán todos los bienes, derechos y deudas que integran el acervo hereditario. En tal caso, el denuncio de bienes suscripto de común acuerdo por todos los herederos suplirá a las operaciones de inventario y avalúo; y la propuesta de adjudicación de los mismos suscripta por todos los herederos suplirá a la cuenta particionaria. Si no existiera unanimidad de herederos respecto del modo en que se adjudicarán todos los bienes, derechos y deudas que integran el acervo hereditario, procederá la partición judicial, la que podrá ser solicitada por cualquiera de ellos, debiendo en tal caso el Juez realizar la designación del perito contador.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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