Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 350 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 350. INVENTARIO Y AVALUO
I.- Designado el perito avaluador, éste procederá en el plazo que el Tribunal fije, a valuar los bienes que sean denunciados por el Administrador, o por la mayoría de los herederos declarados, a falta de aquél, sirviendo esta denuncia como inventario.
II.- Cuando por la naturaleza y cantidad de los bienes, falta de denuncia, inexistencia de detalle de bienes en la rendición de cuentas, o de falta de conformidad de los herederos sobre los mismos, fuera necesario proceder a inventariarlos, lo hará el mismo perito autorizado por el Juez, citando previamente a los herederos de modo fehaciente.
III.- No se requerirá intervención de perito contador cuando los herederos mayores, capaces y por unanimidad estén expresamente de acuerdo en el modo en que se adjudicarán todos los bienes, derechos y deudas que integran el acervo hereditario. En tal caso, el denuncio de bienes suscripto de común acuerdo por todos los herederos suplirá a las operaciones de inventario y avalúo; y la propuesta de adjudicación de los mismos suscripta por todos los herederos suplirá a la cuenta particionaria. Si no existiera unanimidad de herederos respecto del modo en que se adjudicarán todos los bienes, derechos y deudas que integran el acervo hereditario, procederá la partición judicial, la que podrá ser solicitada por cualquiera de ellos, debiendo en tal caso el Juez realizar la designación del perito contador.
Provincia de Mendoza Artículo 350 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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